Proyecto de Ley sobre Amnistía Tributaria 2023

Tabla de Contenidos

De qué se trata el proyecto de Ley de Amnistía Fiscal?

El objetivo general de este proyecto de Ley, será la recuperación y prescripción de las deudas tributarias acumuladas entre los años 2016 al 2021, e incluso de aquellos años anteriores al 2015, debido a que  muchos contribuyentes tienen deudas considerables, donde los recargos e intereses sobrepasan el monto original del impuesto adeudado.

Qué motivo la promulgación de la Ley 51-23 sobre Amnistía Fiscal?

Después de que la administración tributaria realizará un análisis exhaustivo en la base de datos de los contribuyentes, llegaron a la conclusión de que los flujos de efectivo se encontraban estancados tanto en la carta de cobranzas como en las fiscalizaciones de escritorio. La DGII estimó un cúmulo de aproximadamente 60 mil fiscalizaciones en curso debido a las limitaciones logísticas. Esto no permite que se puedan aperturar de manera oportuna, nuevos procesos de fiscalizaciones por la sobrecarga de trabajo, lo que afecta negativamente la calidad de las revisiones.

Esta situación de estancamiento crea un problema para los contribuyentes, ya que aumenta el riesgo de que sus deudas prescriban. Muchas de estas deudas son muy antiguas y aún no han prescrito, a pesar de haber experimentado causales de suspensión. La magnitud de estas deudas ha crecido tanto, que es imposible gestionarlas. En la mayoría de los casos, la deuda podría absorber completamente el capital del contribuyente, lo que les impide cumplir con sus obligaciones tributarias futuras y no tienen la capacidad de saldar las deudas tributarias. Para abordar esta situación, es necesario llevar a cabo una gestión y recuperación más efectiva de las deudas pendientes. Esto implica reducir la cantidad de casos de fiscalización abiertos y garantizar que las fiscalizaciones se realicen de manera más eficiente.

Por lo tanto, la DGII evaluó la posibilidad de establecer una amnistía fiscal y la prescripción como posibles soluciones.

Beneficios que trae el Proyecto de Ley para los contribuyentes

Planes de pagos para saldar las deudas tributarias acumuladas.

Reducción de las penalidades (recargos y moras) sobre las deudas tributarias.

Regularizar la situación fiscal de manera voluntaria sin restricciones por parte de la DGII.

Beneficiarse de la prescripción para extinguir las obligaciones tributarias anteriores al año 2015, sin necesidad de que el contribuyente la solicite, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 6 del proyecto de ley.

Deudas que aplican para la prescripción y las facilidades de pagos

✔ Deudas pendientes de declaraciones juradas anteriores al año 2015.

✔ Deudas pendientes de declaraciones juradas superiores al año 2016 y hasta el año 2021.

✔ Deudas de instituciones del Estado relacionadas a las retenciones realizadas del impuesto sobre la renta.

Opciones que tienen los contribuyentes para aplicar a las facilidades del Proyecto de Ley

Con la prescripción de oficio de las obligaciones tributarias (artículos del 5 al 12):

Se declararán prescritas todas las deudas vigentes en la cuenta corriente del contribuyente de periodos fiscales anteriores al año 2015 que provengan de las declaraciones juradas de los siguientes impuestos:

✔ Impuesto sobre la renta (ISR).

✔ Impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

✔ Impuesto selectivo al consumo (ISC).

✔ Impuesto a los activos (ISA).

✔ Impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI).

✔ Impuestos a las zonas francas.

✔ Impuestos a los juegos de azar (bancas de loterías, casinos, máquinas tragamonedas y juegos por internet).

Para que los contribuyentes puedan gozar de la prescripción deben cumplir con los siguientes requisitos:

✔ Estar al día con las declaraciones y pagos de los impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales desde el 2016 en adelante.

✔ No estar en un proceso de fiscalización, investigación o en un proceso penal por defraudación fiscal.

✔ Si tiene una deuda que está en un proceso de gestión de cobro, puede acogerse al procedimiento abreviado.

La DGII se encargará de emitir a los contribuyentes, una certificación de la prescripción de oficio de las obligaciones tributarias. 

Para acceder al procedimiento abreviado de fiscalización y determinación de la deuda a pagar (artículos del 13 al 20): 

Los contribuyentes  deben solicitar a la DGII, la aplicación de este procedimiento dentro del período de vigencia de la ley y no pueden estar en un proceso de fiscalización externa, en un proceso judicial o de investigación por delitos tributarios. La administración tributaria se encargará de aprobar o rechazar la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Este procedimiento abreviado consistirá básicamente en una auditoría de escritorio para aquellos contribuyentes que estén en un proceso de fiscalización en curso con relación al Impuesto sobre la Renta (ISR) o al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) al momento de entrar en vigencia la ley.

El impuesto a pagar en el procedimiento abreviado se determinará de la siguiente forma:

✔ Para el Impuesto sobre la Renta (ISR), el monto a pagar será igual al promedio de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) calculada para los ejercicios fiscales 2019, 2021 y 2022, o al promedio de la TET que resulte de sus declaraciones para esos mismos períodos, eligiendo la tasa mayor entre ambas opciones.

✔ Para el Impuesto sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el monto a pagar se calculará aplicando un porcentaje del setenta por ciento (70%) sobre la Tasa Efectiva de Tributación (TET) que resulte del promedio de las TET establecidas en la Norma General núm. 07-14 o de las declaraciones juradas presentadas en los periodos fiscales de enero de 2019, 2021 y 2022, eligiendo la TET mayor entre ambas opciones.

Luego de que el contribuyente sea notificado con la resolución del procedimiento, tendrá un plazo de treinta (30) días para realizar el pago correspondiente y en caso de incumplimiento, la administración retoma la fiscalización ordinaria, sin la opción de interponer algún recurso.

Tanto el acto de rechazo de aceptación al procedimiento abreviado como la resolución de determinación de la obligación tributaria pueden ser objeto de recursos de reconsideración y recurso contencioso, según lo establecido por la ley.

Para las facilidades de pago por deudas tributarias (artículos del 21 al 26):

El contribuyente debe presentar la solicitud por ante la DGII y esperar su aceptación o rechazo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Las deudas tributarias desde el año 2016 hasta el año 2021, en proceso de cobro al momento de la entrada en vigencia de la ley, podrán ser saldadas de la siguiente manera:

✔ Deudas originadas por determinación, exceptuando las del procedimiento abreviado, en proceso de reconsideración o recurridas, podrán pagarse con un único pago equivalente al 70% de los impuestos determinados, sin recargos por mora ni intereses indemnizatorios. Este pago debe realizarse en (3) días hábiles a partir de la notificación.

✔ Deudas provenientes de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones no pagadas oportunamente se saldarán pagando el 100% de los impuestos y hasta seis (6) meses de intereses, sin considerar recargos por mora. Si el contribuyente opta por un pago fraccionado, deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes. Este pago debe realizarse en un plazo de ciento veinte días (120) días calendario o en hasta cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, quedando sujeto a los intereses indemnizatorios en caso de incumplimiento.

En caso de que la solicitud sea rechazada, el acto administrativo de rechazo podrá ser objeto de recurso de reconsideración y recurso contencioso tributario según lo establecido por la ley.

Vigencia de la Ley después de promulgada

Se estipula que la Ley solo estará vigente durante todo el año 2023.

    Limitaciones de este Proyecto de Ley

    ✔ La ley no impone el pago de las deudas tributarias, sino que promueve el cumplimiento voluntario mediante las facilidades de pagos y otros beneficios.

    ✔ La ley, aunque es fundamental, no puede solucionar por completo todos los problemas relacionados con la gestión y recaudación de impuestos.

    ✔ La ley no garantiza que todos los contribuyentes regularicen su situación fiscal de manera voluntaria y que tengan la capacidad económica para cumplir con los acuerdos de pagos.

    ✔ El tiempo para  que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal es muy limitado.

    ✔ Prescripción de los saldos a favor que tengan los contribuyentes hasta el 2015, salvo que el contribuyente solicite de manera anticipada su compensación o reembolso.

    ✔ Esta Ley no alcanza las  deudas por concepto de retenciones para las instituciones privadas y tampoco tiene alcance para las deudas provenientes de los contribuyentes que estén  bajo el Régimen Simplificado de Tributación (RST).

    ✔ Los impuestos detallados a continuación, no serán alcanzados por este Proyecto de Ley: Impuesto sobre sucesiones y donaciones; Impuesto por transferencia de vehículos de motor; Impuesto a la transferencia inmobiliaria; Impuesto por emisión de primera placa; Impuesto de Circulación de Vehículos; Contribuciones especiales; Impuesto por emisiones de dióxido de carbono (Co2); Contribución de salida; Tarjeta de turista; Impuestos al sector de minería y regalías; Multas por incumplimiento de deberes formales tributarios o por prevención de lavado de activos y cualquier otro impuesto no mencionado en los literales de la parte capital de la Ley.

    ✔ En la ley, no se establece un incentivo o beneficio fiscal para aquellos contribuyentes que están al día con sus obligaciones tributarias y en cumplimiento de sus deberes formales.

      Conclusiones

      El Proyecto de Ley es necesario y se estima que beneficiará a más de 5,000 contribuyentes que tienen deudas fiscales importantes, según puntualizó el diputado Frank Paulino, presidente de la comisión especial que estudió el proyecto.

      Es una gran oportunidad para que los contribuyentes puedan aliviar su carga tributaria e incluso para aquellos que no pudieron aprovechar las facilidades de la Ley 46-20 sobre sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial.

      Este Proyecto de Ley, solo estará  disponible hasta diciembre de este año 2023, lo que hace que la ley sea transitoria y que algunos de los contribuyentes, no tengan la liquidez y el tiempo suficiente para cumplir con la deuda determinada.

      Algunos de los aspectos que deberían mejorarse en la Ley para ser oportuna:

      ✔ Es extender el tiempo para el pago de las deudas y así, evitar prorrogas administrativas para los pagos.

      ✔ Ampliar los tipos de impuestos aplicables para las facilidades de pagos.

      ✔ Establecer un tratamiento estándar y/o modalidad para facilitar que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades y pagar las deudas tributarias.

      ✔ Ejecutarse la Ley de manera obligatoria sin esperar la solicitud voluntaria del contribuyente, determinando la deuda a pagar con las facilidades disponibles, generando las autorizaciones de pagos y notificando al contribuyente para realizar el pago.

      ✔ Premiar o incentivar a aquellos contribuyentes que están al día con sus obligaciones tributarias.  No es justo que se castigue al contribuyente que cumple y se habiliten facilidades para el contribuyente moroso.

      Solo queda esperar a que se se hayan realizado o se realicen mejoras en el Proyecto de Ley y por otra parte, se creen las reglamentaciones complementarias para entender el proceso de manera correcta. 

      Se recomienda a los contribuyentes y profesionales de la contabilidad, que traten de verificar el estatus fiscal de la entidad y realicen todos los pasos para cumplir con los requisitos de la Ley. Es decir, prepararse de manera anticipada a la entrada de esta Ley y evalúen,  los beneficios versus los costos de acogerse a las facilidades del mencionado Proyecto de Ley.

        Fuente

        Proyecto de Ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deudas tributarias.

        Acceder en la siguiente url:

        www.diputadosrd.gob.do/sil/iniciativa/149735

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