Nuevo Anexo y Modificaciones al IR-17

Al igual que el ITBIS que cuenta con un Anexo A, ya tenemos un nuevo integrante a la familia, el anexo R9C para declarar conjuntamente con la Declaración de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17). La finalidad de este anexo, es reportar las transacciones realizadas con países donde la República Dominicana ha pactado acuerdos especiales, para evitar la doble tributación, cuyas transacciones están sujetas a una tasa de retención especial. Hasta la fecha, los países que tienen un acuerdo especial con nuestro país son: Canadá y España.

Este anexo debe ser presentado, a partir del mes de septiembre 2023 en adelante y tendrá la siguiente estructura para reportar las operaciones:

TIPO DE RENTA

MONTO IMPONIBLE (RD$)

TASA

TOTALES (RD$)

1

RENTAS INMOBILIARIAS

 

 

 

2

BENEFICIOS EMPRESARIALES

 

 

 

3

TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

 

 

 

4

DIVIDENDOS

 

 

 

5

INTERESES

 

 

 

6

REGALÍAS

 

 

 

7

SERVICIOS

 

 

 

8

GANANCIA DE CAPITAL

 

 

 

9

SERVICIOS PERSONALES 

DEPENDIENTES

 

 

 

10

SERVICIOS PROFESIONALES

 INDEPENDIENTES

 

 

 

11

DIRECTORES/CONSEJEROS

 

 

 

12

ARTISTAS Y DEPORTISTAS

 

 

 

13

PENSIONES/ANUALIDADES

 

 

 

14

FUNCIÓN PÚBLICA/SERVICIO

 GUBERNAMENTAL

 

 

 

15

ESTUDIANTES

 

 

 

16

OTRAS RENTAS

 

 

 

En la mayoría de los casos, el anexo debe ser presentado en cero, excepto cuando se realicen transacciones con los países mencionados.

Por otra parte, en la declaración IR-17 se han realizado las siguientes modificaciones:

1. Se modifica el tipo de renta de la casilla 11 que anteriormente era “REMESAS ACUERDOS ESPECIALES” para que, en lo adelante sea nombrada por “INTERESES PAGADOS POR ENTIDADES NO FINANCIERAS A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES” agregando la tasa de retención del 10%.

2. Se agrega una nueva sección para presentar en la casilla 22, el impuesto a pagar por las retenciones provenientes de los convenios y acuerdos internacionales. Esta casilla se completará de manera automática con las informaciones colocadas en el Anexo R9C.

Comentario:

Es recomendable consultar las disposiciones de los convenios o se realice una consulta técnica a la DGII, para aplicar correctamente las tasas impositivas por el tipo de renta u operación. Aunque lo ideal, es que la DGII en algún momento, defina las tasas en el formulario.

En el siguiente enlace, te dejo una consulta técnica realizada por un contribuyente a la DGII por concepto de servicios de asesoramiento y apoyo técnico contratado en España:

https://dgii.gov.do/legislacion/consultas/Consultas%20Tecnicas%202022/Enero/Consulta%2027-ISR%20convenio%20Espa%C3%B1a-RD.pdf

Y puedes consultar los convenios celebrados con República Dominicana en los siguientes enlaces:

Convenio con el Reino de España:

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Republica_Dominicana.pdf

Convenio con Canadá:

https://dgii.gov.do/legislacion/acuerdos/2Acuerdos%20internacionales/ConvenioCanada1976.pdf

    Fuentes:

    – Oficina Virtual.

    – Aviso Informativo 21-23.

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