Al igual que el ITBIS que cuenta con un Anexo A, ya tenemos un nuevo integrante a la familia, el anexo R9C para declarar conjuntamente con la Declaración de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17). La finalidad de este anexo, es reportar las transacciones realizadas con países donde la República Dominicana ha pactado acuerdos especiales, para evitar la doble tributación, cuyas transacciones están sujetas a una tasa de retención especial. Hasta la fecha, los países que tienen un acuerdo especial con nuestro país son: Canadá y España.
Este anexo debe ser presentado, a partir del mes de septiembre 2023 en adelante y tendrá la siguiente estructura para reportar las operaciones:
TIPO DE RENTA | MONTO IMPONIBLE (RD$) | TASA | TOTALES (RD$) | |
1 | RENTAS INMOBILIARIAS |
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2 | BENEFICIOS EMPRESARIALES |
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3 | TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO |
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4 | DIVIDENDOS |
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5 | INTERESES |
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6 | REGALÍAS |
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7 | SERVICIOS |
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8 | GANANCIA DE CAPITAL |
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9 | SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES |
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10 | SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES |
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11 | DIRECTORES/CONSEJEROS |
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12 | ARTISTAS Y DEPORTISTAS |
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13 | PENSIONES/ANUALIDADES |
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14 | FUNCIÓN PÚBLICA/SERVICIO GUBERNAMENTAL |
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15 | ESTUDIANTES |
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16 | OTRAS RENTAS |
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En la mayoría de los casos, el anexo debe ser presentado en cero, excepto cuando se realicen transacciones con los países mencionados.
Por otra parte, en la declaración IR-17 se han realizado las siguientes modificaciones:
1. Se modifica el tipo de renta de la casilla 11 que anteriormente era “REMESAS ACUERDOS ESPECIALES” para que, en lo adelante sea nombrada por “INTERESES PAGADOS POR ENTIDADES NO FINANCIERAS A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES” agregando la tasa de retención del 10%.
2. Se agrega una nueva sección para presentar en la casilla 22, el impuesto a pagar por las retenciones provenientes de los convenios y acuerdos internacionales. Esta casilla se completará de manera automática con las informaciones colocadas en el Anexo R9C.
Es recomendable consultar las disposiciones de los convenios o se realice una consulta técnica a la DGII, para aplicar correctamente las tasas impositivas por el tipo de renta u operación. Aunque lo ideal, es que la DGII en algún momento, defina las tasas en el formulario.
En el siguiente enlace, te dejo una consulta técnica realizada por un contribuyente a la DGII por concepto de servicios de asesoramiento y apoyo técnico contratado en España:
Y puedes consultar los convenios celebrados con República Dominicana en los siguientes enlaces:
Convenio con el Reino de España:
Convenio con Canadá:
https://dgii.gov.do/legislacion/acuerdos/2Acuerdos%20internacionales/ConvenioCanada1976.pdf
– Oficina Virtual.
– Aviso Informativo 21-23.
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