La obligación tributaria se extingue por los siguientes motivos:
✓ La Compensación.
✓ La Confusión.
✓ El Pago.
✓ La Prescripción.
Consiste en la práctica de utilizar los créditos fiscales y/o deducciones fiscales para reducir o eliminar el monto a pagar de un tipo de impuesto en específico.
Formas de Compensación:
1. Realizando la compensación directa en las declaraciones de impuestos de los créditos fiscales o saldos a favor.
Ejemplo:
a. Si un contribuyente realiza compras por 2,000,000.00 x 18% = 360,000.00 y realiza ventas por 2,000,000.00 x 18% = 360,000.00, el itbis por pagar al compensar el itbis en compras seria de 0.00 pesos.
b. Supongamos que una empresa tuvo pérdidas en el año 2022 y en el año 2023, se obtienen ganancias sustanciales. En este caso, se pueden utilizar las pérdidas acumuladas del año anterior para compensar con las ganancias actuales y reducir la base imponible.
2. Solicitando la compensación de un tipo de impuesto con otro, a través de una solicitud a la DGII.
Ejemplo:
a. Si un contribuyente tiene un saldo a favor en la declaración de ITBIS y lo desea compensar con el Impuesto Sobre La Renta resultante del IR-2, debe solicitar la compensación vía la DGII para que autoricen dicha solicitud.
¿Qué debemos hacer para solicitar la compensación de un tipo de impuesto con otro?
Entregar a la DGII, las siguientes documentaciones:
1. Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
2. Carta de solicitud indicando el motivo de la compensación (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
4. Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado o representante quien realice el trámite).
El contribuyente tendrá respuesta por parte de la DGII en un plazo de 25 días laborables.
Esto ocurre porque cuando la misma entidad se encuentra en ambos lados de la obligación tributaria (como acreedor y deudor), el sentido de la deuda y el pago se anulan entre sí, por lo tanto, no es necesario realizar el pago.
En resumen, esta confusión en las obligaciones tributarias ocurre cuando la persona o entidad que debe recibir el pago de un impuesto termina siendo la misma que debe realizar ese pago debido a la transferencia de bienes o derechos relacionados con ese impuesto.
En pocas palabras, si debes 1,000.00 pesos por concepto de retención de ITBIS y realizas el pago el día 20 del mes que corresponde, la obligación tributaria se elimina de manera automática,
La prescripción es la pérdida del derecho de accionar de la DGII para realizar revisiones o exigir el cumplimiento del pago de una obligación tributaria al vencer el plazo definido y bajo las condiciones establecidas en el Código Tributario. Es decir, si existe un error en una declaración presentada y está prescrita, la Administración Tributaria no podrá reclamar ni sancionar.
Es importante enfatizar que el punto de partida de la prescripción será la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto, sin tomarse en cuenta la fecha del pago o de la presentación de la declaración jurada; en los impuestos que no requieran de la presentación de una declaración jurada, el punto de partida de la prescripción, será el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago del impuesto.
Características de la prescripción tributaria:
1. Es una modalidad de extinción regulada por el Código Tributario y responde a una justificación técnica.
2. Su finalidad no es recaudar impuestos sino realizar el cierre de ejercicios fiscales.
3. No es de aplicación general, sino que recaerá de manera independiente por cada tipo de obligación tributaria.
4. El contribuyente debe solicitar la prescripción a la DGII porque no se genera de manera automática.
Plazos de la Prescripción Tributaria:
Plazos |
Tipos de Obligaciones |
A los 3 años (36 meses) |
Impuesto sobre la renta declarado. |
A los 5 años (60 meses) |
Impuesto sobre la renta omiso o no declarado. |
A los 3 años (36 meses) |
Impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) declarado. |
A los 5 años (60 meses) |
Impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) omiso o no declarado. |
¿Por cuáles motivos se suspende la prescripción tributaria?
La suspensión de la prescripción se puede aplicar por las siguientes razones:
1. Por la interposición de un recurso, sea éste en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier caso hasta que la Resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
2. Por omisión o por haber presentado una declaración jurada con información falsa. En este caso, se suspenderá la invocación de la prescripción por un plazo de 2 años.
3. Si la DGII ha notificado al contribuyente para el inicio de un proceso de fiscalización. En este caso, se suspenderá la invocación de la prescripción por un plazo de 2 años.
¿Qué debemos hacer para solicitar la prescripción tributaria?
1. Verificar que el contribuyente no haya sido notificado por la DGII antes de vencer el plazo de prescripción o se encuentre en un proceso de fiscalización.
2. Revisar que no se hayan solicitado acuerdos de pagos, compensaciones, reembolsos, recursos de reconsideración y recursos contenciosos sobre la obligación tributaria que se tiene prevista para invocar la prescripción.
3. No haberse realizado rectificativas, ajustes o estimaciones.
4. Revisar si existen omisiones en las remisiones de los formatos de envíos y resolver.
5. Después de haber realizado el levantamiento de lugar, se debe completar el formulario de invocación de prescripción de deuda (FI-GECO-019), preparar la carta de solicitud timbrada por el ente y el poder de autorización notarizado, si la solicitud es realizada por un tercero. Adicionalmente, disponer de las copias de los documentos de identidad del gerente y el representante legal, si aplica.
6. Entregar las documentaciones a la DGII, firmadas y selladas.
El contribuyente tendrá respuesta por parte de la DGII en un plazo de 60 días laborables.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 15 al 25.
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