Facturación Electrónica Obligatoria (e-CF)

Facturación Electrónica Obligatoria (e-CF)

Me imagino que te acabas de enterar recientemente, de que el Senado aprobó el proyecto de Ley para establecer la facturación electrónica de manera obligatoria en la República Dominicana. El proyecto fue depositado en el Senado, el 13 de septiembre del 2022 por iniciativa del Poder Ejecutivo y establece la obligación del uso de esta modalidad a todos los contribuyentes, sean estos, personas físicas y/o jurídicas, de forma gradual. 

La DGII se encargará de publicar un listado oficial de los contribuyentes obligados a emitir e-CF de forma escalonada de acuerdo a los tipos de contribuyentes y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley una vez sea promulgada.

Las estadísticas actuales del Gobierno indican que más de 100 contribuyentes facturan de manera electrónica y se han emitido más de 100 millones de comprobantes fiscales electrónicos.

Novedades del Proyecto de Ley

1. La DGII validará las facturas electrónicas para que así sirvan como sustento de los gastos y créditos fiscales.

2. Se establece un calendario para la implementación de la facturación electrónica según se detalla a continuación:

Tipos de Contribuyentes

Plazo de Tiempo

Grandes Contribuyentes

Desde enero a diciembre 2023

Grandes y Medianos Contribuyentes según la Ley 187-17

Desde enero a diciembre 2024

Pequeñas y Micro Empresas según la Ley 187-17

A partir de Enero 2025

3. Establece los métodos para la emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).

4. Se establecen los incentivos fiscales para aquellos contribuyentes, que implementen la facturación electrónica en el período de tiempo voluntario.

5. Liberación de algunas obligaciones tributarias.

6. Se penalizará con sanciones a quienes violen las disposiciones de la Ley e intenten “hackear” el sistema tributario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para regular las facturaciones electrónicas.

¿Cuáles son los beneficios para los contribuyentes al ser emisores autorizados de comprobantes fiscales electrónicos?

1. Se automatiza el proceso de facturación eficientizando los procesos administrativos.

2. Se reducen costos en los procesos de impresión, organización y almacenamiento físico de documentos.

3. Mayor resguardo en el almacenamiento de las informaciones eliminando el riesgo de pérdidas de documentaciones. 

4. Se facilita el cumpliento de las obligaciones tributarias.

5. Las informaciones estarán almacenadas en las nubes, permitiendo que las documentaciones e-CF se puedan consultar desde cualquier lugar cuando sea necesario.

6. Se reduce la competencia desleal en el mercado.

¿Cuáles son los incentivos que traerá la implementación de la facturación electrónica para los contribuyentes?

1. Las micro, pequeñas y medianas empresas según la Ley núm. 187-17, que estén autorizadas para emitir e-CF en el período voluntario, les será otorgado un certificado de crédito fiscal que va desde los RD$25,000.00 hasta los RD$300,000.00 pesos para ser aplicado a los Anticipos del Impuesto sobre la Renta, el ITBIS, el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre los Activos.

2. Los grandes contribuyentes que hayan sido autorizados a emitir e-CF, les será otorgado un certificado de crédito fiscal con un tope máximo de RD$2,000,000.00 de pesos y no podrá sobrepasar el 10% del impuesto liquidado en la declaración anual del impuesto sobre la renta de sociedades (IR2) o impuesto sobre la renta persona física (IR1), del ejercicio fiscal 2019 para ser aplicado a los Anticipos del Impuesto sobre la Renta, el ITBIS, el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre los Activos.

El crédito procederá siempre y cuando la DGII pueda validar con comprobantes fiscales, los gastos utilizados para la implementación de la facturación electrónica.

¿De qué obligaciones se liberan los contribuyentes al ser emisores de comprobantes fiscales electrónicos?

1. Liberación de la retención del (30%) del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por las prestaciones de servicios profesionales liberales, si ambas sociedades (comprador y proveedor) son emisores de e-CF autorizados por la DGII y el servicio se factura mediante comprobante fiscal electrónico.

2. Liberación de la retención del (100%) del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por las prestaciones de servicios de seguridad y/o vigilancia, si ambas sociedades (comprador y proveedor) son emisores de e-CF autorizados por la DGII y el servicio se factura mediante comprobante fiscal electrónico.

3. Liberación de la retención del (5%) del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados a los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante la DGII, y el servicio y/o bien se facture mediante comprobante fiscal electrónico.

4. Y la mejor de todas, se elimina la obligación de reportar los formatos de las operaciones de ventas (607) y de compras (606) a los contribuyentes emisores-receptores, sustentadas en e-CF válidos ante la DGII. 

¿De cuáles métodos disponen los contribuyentes para ser emisores de comprobantes fiscales electrónicos?

1. Optar por el facturador gratuito de e-CF de la DGII, bajo el reglamento que hará el Poder Ejecutivo sesenta (60) días después de aprobada la ley en el Congreso. (Modalidad que será conveniente para empresas que emiten pocos volúmenes de facturación). 

2. Contratar a los proveedores autorizados por la DGII para la implementación del sistema de facturación electrónica. (Es lo más recomendable).

3. La DGII autorizará a los contribuyentes que deseen incorporarse a facturación electrónica a través de un sistema de desarrollo propio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para la emisión y recepción de e-CF. (Esto implica un mayor coste de implementación).

¿Sanciones generales para los contribuyentes que violen la Ley de e-CF ?

1. Los contribuyentes que emitan facturas electrónicas sin apego a la realidad económica de  su actividad economica con la intención de disminuir de manera fraudulenta los montos de los impuestos, o en otros casos, con la intención de disimular y reportar operaciones o ingresos no justificados, seran castigados con penas de 1 a 5 años de prisión y con multas que van hasta cuatro veces el valor de la factura emitida de manera fraudulenta.

2. El “hackeo” contra el sistema fiscal de facturación electrónica, se castigará con penas de hasta 10 años de prisión y multas de 100 a 400 salarios mínimos.

3. Por último, la evasión tributaria, evasión tributaria e incumplimiento de los deberes formales, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 del Código Tributario de la República Dominicana.

¿Recomendaciones para la implementación del sistema de facturación electrónica e-CF?

1. Esperar a la aprobación oficial de la Ley de e-CF por el Congreso para que los contribuyentes puedan aprovechar los incentivos que se otorgarán de acuerdo a la clasificación empresarial.

2. Utilizar el software o programa Citrus para certificarse como facturador electrónico ante la DGII e iniciar sus operaciones de facturación e-CF.

Fuente:

Proyecto de Ley de Facturación Electrónica aprobado por el Senado y publicado en la página oficial de la DGII.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.