¿Cómo acogerse a las facilidades de la Amnistía Fiscal?

Tabla de Contenidos

¿De que se trata la Ley 51-23?

La Ley 51-23 busca establecer un tratamiento especial que permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos, al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización y facilidades de pago para deudas tributarias.

Consultar información ampliada en el siguiente enlace:

pymecontable.com/ley-sobre-amnistia-tributaria-2023/

Requisitos y trámites para la Prescripción de Oficio.

Con esta facilidad, se declaran prescritas todas las deudas y saldos a favores existentes en la cuenta corriente de los contribuyentes desde los períodos fiscales 2015 hacia atrás, que cumplan con los requisitos de la Ley.

Impuestos que aplican:

✔ Impuesto sobre la Renta (ISR).

✔ Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

✔ Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

✔ Impuesto sobre Activos (ACT).

✔ Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).

✔ Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.

Requisitos a cumplir:

✔ Estar al día con sus obligaciones y sin inconsistencias por deudas declarativas desde el 2016 en adelante.

✔ No estar en un proceso de fiscalización, investigación o en un proceso penal por defraudación fiscal.

✔ Desistir de recursos que tengan interpuestos.

Trámites a realizar:

✔ El contribuyente no tendrá que invocar la prescripción porque sera ejecutada de manera automática por la DGII en las barridas tecnológicas.

✔ En el caso de que el contribuyente haya arrastrado saldos a favor desde el 2015 en adelante, que supere el monto de los cincuenta millones de pesos (RD$50,000,000.00), deberá solicitar a la DGII, la exclusión de la prescripción, depositando las siguientes documentaciones:

– Carta solicitud del contribuyente.

– Copia de cédula del contribuyente.

– En caso de ser persona jurídica, copia de cédula del presidente o accionista (accionista que firma) de la empresa.

– Si el solicitante es un representante, carta de autorización sellada y firmada, copia de cédula del representante autorizado.

✔ Para obtener la Certificación de Prescripción en virtud de la Ley 51-23, se debe realizar la solicitud correspondiente a la DGII, depositando las siguientes documentaciones:

– Formulario de solicitud de certificación firmado y sellado.
Copia de cédula.

– En caso de ser persona jurídica, copia de cédula del presidente o accionista que firma.

– Si el solicitante es el representante legal, carta de autorización sellada y firmada, copia de cédula del representante autorizado a recibir la certificación de prescripción.

Requisitos y trámites para la Fiscalización Abreviada.

Con el procedimiento abreviado de fiscalización, la DGII realiza una auditoría de escritorio, que una vez concluida, el contribuyente será notificado para realizar un pago especial del impuesto determinado. El impuesto a pagar se determinará tomando en cuenta la Tasa del Procedimiento Abreviado (TPA) o el promedio de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de los ejercicios fiscales 2019, 2021 y 2022, la que resulte mayor de ambos cálculos.

Impuestos que aplican:

✔ Impuesto sobre la Renta (ISR).

✔ Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Requisitos a cumplir:

✔ Estar al día con sus obligaciones y sin inconsistencias por deudas declarativas desde el 2016 en adelante.


✔ No estar en un proceso de fiscalización externa, investigación o en un proceso penal por defraudación fiscal.

Trámites a realizar:

✔ La solicitud se puede realizar a través de la oficina virtual y/o de manera presencial, depositando las siguientes documentaciones:

– Carta timbrada solicitando el procedimiento de fiscalización abreviada.


– Copia de cédula del contribuyente.


– En caso de ser persona jurídica, copia de cédula del presidente o accionista (accionista que firma) de la empresa.


– Si el solicitante es un representante, carta de autorización sellada y firmada, copia de cédula del representante autorizado.

Tiempo de respuesta:

La DGII responderá la aceptación o rechazo de la solicitud en un plazo no mayor de 30 días calendarios.

Requisitos y trámites para las Facilidades de Pagos.

Tienen como objetivo otorgar descuentos sobre los deudas tributarias de los contribuyentes que desean ponerse al día, a partir de los ejercicios fiscales del 2016 hasta el 2021. De igual manera, las facilidades estarán disponibles, para los ejercicios fiscales anteriores al 2015 que no apliquen al proceso de “Prescripción de Oficio”.

El contribuyente tendrá a su disposición las siguientes facilidades:

✔ Las deudas determinadas por la administración tributaria podrán saldarse pagando el 70% del impuesto vencido, sin recargos e intereses.

✔ Las deudas declarativas podrán saldarse pagando el 100% del impuesto vencido más seis (6) meses de interés, sin los recargos por mora.

Impuestos que aplican:

✔ Deudas de todos los impuestos entre el ejercicio fiscal 2016 al 2021.

✔ Deudas anteriores al 2015 que no aplicaron al proceso de prescripción.

✔ Multas y trasferencias inmobiliarias con acto traslativo conocido antes del 2021.

Requisitos a cumplir:

✔ Estar al día con las declaraciones juradas sin omisiones.

Trámites a realizar:

✔ La solicitud se puede realizar a través de la oficina virtual y/o de manera presencial, depositando las siguientes documentaciones:

– Formulario de solicitud de facilidades de pago.

– Carta timbrada solicitando la facilidad de pago.

– Copia de cédula del contribuyente.

– En caso de ser persona jurídica, copia de cédula del presidente o accionista (accionista que firma) de la empresa.

– Si el solicitante es un representante, carta de autorización sellada y firmada, copia de cédula del representante autorizado.

Tiempo de respuesta:

La DGII responderá la aceptación o rechazo de la solicitud en un plazo no mayor de 45 días calendarios.

Trámites habilitados en la oficina virtual

Fuente.

✔ Ley 51-23 que Instaura un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria.

✔ Páginas web:

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/Paginas/Ley51-23-Prescripcion-Oficio.aspx

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/Paginas/Ley51-23-PAF.aspx

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/Paginas/Ley51-23-Facilidades-Pago.aspx

 

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